Descripción

Según el art. 3 de la Ley de Bienes Inmuebles, las Municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria y se encargarán de valorar, facturar, recaudar, y gestionar el cobro judicial, así como administrar los tributos en sus respectivos territorios, como estipula la Ley. Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, arts. 22, 79, 81 y 84.

Funciones

Realización de labores topográficas para levantamiento de campo, cálculos matemáticos, dibujo de secciones y perfiles de proyectos de obra civil, mantenimiento y actualización de sistema maestro de propiedades, brindar respaldo topográfico en la planificación y desarrollo de infraestructura, revisión y firma de planos, generación de informes sobre registro de planos en Catastro Nacional, levantamientos y alineamientos topográficos, cálculos de áreas, perfiles y pendientes, mediciones y cálculos de líneas para futuras construcciones, entre otras tareas del cargo.

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Contacto

Top. David Alvarado Gamboa

Encargado de Valoración y Catastro

Para consultas se puede comunicar al teléfono 2419-0445 ext 103 o al correo electrónico david.alvarado@turrubares.go.cr